Frequently Asked Questions
¿Además del empleador y la trabajadora, el Gobierno aporta algo en la Seguridad Social?
Si, la cuota social.
¿Quiénes son las personas beneficiarias de este programa? ¿Sólo mujeres? ¿También amas de casa?
Las personas trabajadoras del hogar, es decir, trabajo remunerado.
¿A qué personas se les considera trabajadoras (es) del hogar?
A las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo
¿Quiénes no son consideradas personas trabajadoras del hogar?
Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos, así como los porteros y veladores de dichos establecimientos y los de edificios de departamentos y oficinas.
¿Cuáles son las modalidades para desempeñar el trabajo en el hogar?
Son tres: las personas que trabajan para un patrón y residen en el domicilio, lo que comúnmente se le ha denominado de planta; las personas que trabajan para un patrón y no residen en el domicilio (de entrada por salida), y las que trabajan para diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguno de ellos (multipatrón).
¿Qué actividades pueden desarrollar las personas que se dedican al trabajo del hogar?
Sus labores pueden incluir tareas como limpieza de la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, personas de la tercera edad o de los miembros enfermos de la familia.
¿Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a alimento y habitación?
Salvo lo expresamente pactado entre patrones y trabajadores, la retribución de la persona dedicada al trabajo del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, cuándo habiten en el hogar donde prestan sus servicios.
¿Las y los patrones pueden rescindir las relaciones de trabajo con sus trabajadoras(es) del hogar?
Si, las y los patrones pueden dejar de requerir los servicios de las personas trabajadoras del hogar, cuando éstos no atiendan las obligaciones especiales que tienen a su cargo, esto es:
Que no tengan consideración y respeto hacia el patrón(a) que contrató sus servicios, a su familia y a las personas que concurran en el hogar donde prestan sus servicios;
Que no tengan cuidado en la conservación del mobiliario y accesorios de la casa.
Como persona trabajadora del hogar ¿en qué momento puedo dar por terminada mi relación de trabajo?
Puedes dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, por ley sólo tienes que dar aviso al patrón(a) con ocho días de anticipación.
¿Las y los patrones pueden dar por terminada la relación de trabajo por cualquier causa?
Si, sin ninguna responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, o bien, en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa, pagando la indemnización que corresponda en términos de la Ley Federal del Trabajo.
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